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Seguramente has escuchado, o bien, has experimentado alguna situación en la que te han hecho sentir que eres demasiado joven, o bien, demasiado “viejo” para comprender o hablar sobre ciertos temas, para comenzar nuevos estudios, o para desempeñar eficazmente algún trabajo o encomienda; déjame decirte que este tipo de discriminación manifestada en una exclusión, restricción o segregación se encuentran mantenida por las sociedades y cultura, a través de sesgos y prejuicios que se tienen sobre la edad de las personas, lo que es conocido como ‘edadismo’.
Está demostrado estadísticamente y sustentando en investigaciones sociales que en nuestra época actual, el fenómeno del edadismo está afectando mayormente a la población de las personas consideradas mayores, esto es, aquellas que tienen 60 y más años, sin embargo, en los últimos años se ha vislumbrado una tendencia edadista en el mercado laboral, esto es, donde las empresas comienzan a discriminar a personas de 45 años en adelante que se encuentran en su plenitud laboral, de forma que encontramos que:
Solo en un 10% de los espacios disponibles para el empleo son contratadas personas mayores de 35-40 años, por lo que millones de mexicanas/os en edad de laborar pierden esas oportunidades de acceso en el empleo como consecuencia de los sesgos de edad. Y esto no queda aquí, ya que:
Dicha discriminación se agrava para las personas mayores de 55 años, cuyo porcentaje de conseguir un empleo se reduce a solamente el 0.5% de la oferta laboral disponible, que además está caracterizada por los bajos sueldos y otras situaciones de trabajo precarias (1).
También está demostrado que el edadismo acentúa más las situaciones de desventaja de las mujeres que de los hombres, ya que sufre una doble discriminación primero por ser mujer y luego por su edad, lo cual no solo afecta su trayectoria laboral, sino también a su capacidad y derecho de acceder a tener una pensión, o a una pensión digna en la etapa de jubilación, lo que hace que
su situación en la adultez y vejez sea más precaria.
Y por si eso fuera poco:
El edadismo puede conllevar efectos negativos en la salud y bienestar físico, psicológico y emocional de quienes son discriminados, aunado a los impactos que hacen estragos en su economía y calidad de vida.
En México, el edadismo o la discriminación por edad, como legalmente se le conoce, está prohibida y es sancionada por: la Constitución Mexicana, la Ley Federal del Trabajo, el Código Penal Federal, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, asimismo, hay derechos tutelados y se prevén acciones para prevenir, atender y sancionar la discriminación por razones de edad desde las perspectivas de género y de derechos humanos de las personas adultas mayores en diversos compromisos internacionales y regionales en la materia adoptados por México, como:
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe; la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y en varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se prospecta que para 2050 las personas mayores estarán predominando numéricamente en la población mundial.
Esto nos debe motivar a buscar de manera urgente y prioritaria a tomar acción a partir de este momento, sobre todo sabiendo que se deberán de sortear grandes retos y desafíos que representará tener una población de personas mayores para la economía, el mercado de trabajo, los servicios sanitarios y la sociedad en general.
Uno de los principales actores y promoventes para colocar en la mesa de la agenda pública este asunto tan complejo que está tomando cada vez mayor auge y fuerza en diversos espacios de reflexión desde la multiplicidad de enfoques es el sector empresarial, ya que tiene una responsabilidad social y legal para actuar con mayor determinación contra actos de discriminación que involucren no solo razones de sexo o género, discapacidad u orientación sexual, sino también la edad de las personas, particularmente las adultas mayores.
En ese sentido, nuestro país viene incentivando a las empresas y otros sectores para que dirijan sus voluntades, esfuerzos y recursos a la creación de condiciones laborales que otorguen igualdad de oportunidades, combatiendo y erradicando la discriminación, a través de la consecución de metas nacionales y también mundiales en el marco de:
Norma Mexicana 025 en Igualdad Laboral y No Discriminación, que es un instrumento estratégico para el establecimiento de políticas, procesos y prácticas para la igualdad y no discriminación, inclusión y diversidad, entre otras cuestiones, que incluye la prohibición explícita de no discriminación por razones de edad.
Norma Oficial Mexicana 035 Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo-Identificación, Análisis y Prevención que es un buen referente para que las empresas comiencen a fijar en sus programas de prevenciones de riesgo laboral, ambiente y condiciones favorables de trabajo el enfoque del personal trabajador de 45-50 años en adelante, y
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que es un mapa de ruta importante para el sector empresarial, particularmente en lo referente al trabajo decente y crecimiento económico (ODS8), igualdad de género (ODS5), reducción de las desigualdades (ODS10) y alianzas para lograr los objetivos (ODS17).
Todos son instrumentos estratégicos complementarios que por su misma aplicación transversal pueden vincularse con la gestión y métricas de la estrategia de los negocios para generar impactos positivos que trasciendan a la promoción de espacios laborales multigeneracionales con énfasis en la inclusión, retención y desarrollo del talento senior.
¿Tu empresa ya se encuentra trabajando en un plan de inclusión laboral multigeneracional?
¿Te interesa saber más sobre el tema y otras iniciativas? Visita el sitio de Wiser Hub
(1) Organización Panamericana de la Salud.
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